• Será obligación del profesional estar disponible para la atención remota a través de su teléfono celular y correo electrónico y encontrarse adherido a “e-Servicios SRT-Sistema de Ventanilla Electrónica” disponible en el portal de AFIP, Res . SRT 22/18.
• En caso de imposibilidad temporaria que impida el ejercicio de la profesión el abogado deberá solicitar su bloqueo del registro, durante el tiempo en que se produzca la misma.
• El ejercicio profesional del patrocinio asumido a través del presente es personal.
• En caso de encontrarse imposibilitado el designado para asistir a una audiencia y/o efectuar alguna presentación podrá autorizar a otro integrante de este Registro a su libre elección, comunicando la misma dentro del plazo de 3 días.
• Los letrados para inscribirse y permanecer en el listado de sorteos del Registro deberán mantener vigente la matrícula de su Colegio.
• El profesional deberá acceder con los datos de su usuario y contraseña a la plataforma ACOM, que constituirá la vía de comunicación obligatoria y exclusiva para informar sobre el resultado de las labores realizadas y sobre los datos que se le requieran respecto de la implementación del programa y la auditoría de la gestión. Completar la información requerida en el sistema tiene carácter obligatorio.
• El abogado o abogada que sea sorteado se encuentra obligado a aceptar el caso y tramitarlo hasta su finalización. En caso de verificarse alguna causal por la cual deba excusarse de atender al cliente, incompatibilidad, inhabilidad o prohibición para la toma del asunto, la misma deberá ser comunicada dentro de la 24 horas al Colegio donde está matriculado, a los fines de su admisión o rechazo. En el caso de que el letrado no pueda aceptar el caso por motivos imputables al trabajador, en idéntico plazo deberá informar dicha circunstancia, con explicación de lo acontecido.
• El letrado se encuentra obligado a establecer una fecha de entrevista con el trabajador dentro de las 72 horas hábiles desde la aceptación del caso. Dicha entrevista podrá ser realizada de manera presencial o por el medio electrónico que el letrado determine. En caso de incumplimiento del letrado designado, el mismo será removido y se procederá al sorteo de un nuevo profesional.
• Cada designación será comunicada al abogado mediante correo electrónico. Sin perjuicio de ello, cada abogado será responsable de ingresar a la plataforma periódicamente para controlar los casos que se le asignen.
• Sin perjuicio de las obligaciones precedentes, será obligación del abogado informar los datos que le sean requeridos, tales como objeto y fecha de inicio del expediente administrativo, fecha de audiencia médica, fecha de audiencia de acuerdo, existencia o no de acuerdo o si continuará con el reclamo en el Poder Judicial. Para el supuesto que se cierre la etapa sin acuerdo y que el trabajador no pretenda continuar con las actuaciones en el Poder Judicial deberá informarlo al Colegio.
• El abogado que abogado que incumpla con las obligaciones previstas en este reglamento o que incurra en negligencia grave en el ejercicio de su función profesional será excluido del registro.
• Los honorarios que se devenguen por la actuación profesional serán solo los percibidos de la aseguradora de riesgos del trabajo o de la empleadora autoasegurada.
• Por ningún concepto el trabajador estará obligado a pagar honorarios o anticipos de gastos o suma alguna, por la labor ante las Comisiones Médicas.
• Los letrados deberán realizar y aprobar las capacitaciones que el Colegio y/o demás autoridades de aplicación dispongan respecto del conocimiento de los trámites en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
• Para el caso de que el trabajador o los derechohabientes no presten conformidad a la realización de un acuerdo ante el Servicio de Homologación, o que el mismo no sea viable por cualquier circunstancia, el letrado deberá de inmediato y de modo fehaciente comunicar a su representado/s sobre los alcances de la cosa juzgada en los términos del art 15 LCT prevista en el ordenamiento, a fin de posibilitar el acceso razonable a la vía recursiva del sistema de riesgos del trabajo y de la opción de interponer acción laboral ordinaria, independientemente de quién sea el profesional que los asista en una eventual y futura etapa de acceso a la Justicia.
• El profesional designado no se encuentra impedido de continuar patrocinando al trabajador y/o a sus derechohabientes luego de agotada la instancia administrativa.
• Independientemente de que el domicilio del trabajador determina el Colegio interviniente en la designación, el profesional designado podrá actuar ante cualquiera de las Comisiones Médicas previstas por el art. 1 párrafo 2 Ley Nº 27.348, quedando totalmente habilitado al ejercicio de la triple opción allí prevista.
• El letrado se compromete a guardar la más estricta confidencialidad y secreto profesional en relación a los asuntos encomendados y demás datos a los que acceda por su intervención en el presente programa, como así también se responsabiliza por la seguridad de la información que manejare a resultas del mismo en los términos de la Ley Nº 25.326.
• El abogado deberá declarar bajo juramento que no ha sido empleado en relación de dependencia ni prestado servicios a favor de ninguna ART, ni empresa del grupo económico perteneciente a alguna de ellas, ni de la SRT, ni de empleadores autoasegurados, ni de ningún sindicato u organización sindical, durante los 2 (dos) años anteriores a la firma del presente.
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Ante cualquier duda sobre el funcionamiento del Sistema DEAS puede dirigirse a deas@colproba.org.ar